Galletas dinosaurio, ética médica y lo que pasa en la calle

En varios talleres sobre consumo informado para madres y padres, el abajo firmante ha mostrado un paquete de galletas Dinosaurus y ha preguntado: “¿qué me pueden decir sobre este producto?”. La respuesta inmediata y mayoritaria es, grosso modo:“¡las recomiendan los pediatras!”. Con las reservas que se quiera, esto es lo que piensa un buen puñado de consumidores sobre un producto que luce flamante en el frontal de su paquete el logotipo y el nombre de la Asociación Española de Pediatría (AEP), esto es lo que pasa en la calle (como poetizaba con sencillez el alumno de Machado). Te proponemos que veas ahora lo que pasa de puertas adentro, que no es poco.

Dinosaurus huevos - AEP
Galletas Dinosaurus con chocolate, hermana de la estándar. Ambas lucen el sello de la Asociación Española de Pediatría (fuente: http://www.adamfoods.com)

Si no lo sabes, querido lector, en los últimos meses, en diversos foros y en destacados medios de comunicación de este país, el asunto de las galletas y el logo ha generado no poca polémica, debatiéndose, por extensión, los presuntos avales de diversas fundaciones y sociedades científicas a productos de lo más variopinto: bollería, lácteos, productos enriquecidos con vitaminas u otras sustancias para los cuales no existe probada evidencia científica… El último e importante actor en entrar en escena ha sido, hace unos días, nada menos que la Organización Médica Colegial de España, sacando a relucir su código ético, el cual, recuerda, también es de obligado cumplimiento “para los médicos que dirigen las sociedades científicas” que presuntamente avalan este tipo de productos.

Pero vayamos por partes. Primero, las certezas:

– las galletas Dinosaurus estándar (hay otras variantes con chocolate también con el sello de la AEP), de la marca Artiach y fabricadas por Adam Foods, llevan un 21% de azúcares en su composición.

– la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición ha señalado que la pastelería, la bollería y las galletas son la tercera fuente más importante de azúcares añadidos en la dieta de los españoles (tras los refrescos, los yogures y otros postres lácteos), siendo también una fuente importante de grasas saturadas, sustancias ambas “cuya reducción es de interés para la salud pública”, matiza.

– la Estrategia Naos de la mencionada agencia estatal, para combatir la obesidad infantil, se ha planteado como meta reducir los susodichos azúcares añadidos a los alimentos (si bien mediante una estrategia que, dice, hay que “acordar de forma voluntaria” con la industria, una industria que, como ya te contamos, también se “autorregula” en el ámbito de la publicidad alimentaria infantil, sistema que diversos análisis científicos han revelado ineficaz para evitar la exposición de los niños a productos poco saludables).

– la Organización Mundial de la Salud lanzó hace menos de un año una advertencia a escala planetaria y estableció unos límites máximos de ingesta de azúcares, los cuales, como también te hemos contado, en España superamos amplísimamente.

En segundo lugar, las falsas apariencias.

– aunque pueda parecer que la AEP avala las galletas Dinosaurus, estrictamente no es así. “La AEP no concede avales a ningún producto”, defiende la asociación pediátrica, al tiempo que puntualiza que algunas empresas de la industria alimentaria, como la que aquí nos entretiene, son sólo “entidades colaboradoras” y, como tales, a cambio de una contraprestación económica, claro, pueden lucir tan preciado logo en sus productos. Considera, lector, la respuesta de aquellos padres y madres de los que te hablábamos al principio.

Ahora, la legislación.

– No existe normativa europea que regule las recomendaciones sobre productos alimentarios por parte de asociaciones médicas, nutricionales o dietéticas. Ante ello, hay que ceñirse a la legislación española. Al respecto, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición dice que “solo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos” si los avalistas son organizaciones sin ánimo de lucro y, además, se comprometen por escrito a utilizar el dinero que les da la empresa avalada en “actividades que favorezcan la salud”.

Así que, aparentemente, no hay cortapisa legislativa alguna a avalar productos alimentarios, sean o no poco saludables. ¿O sí? El nutricionista Julio Basulto y el abogado Francisco Ojuelos publicaron recientemente un recomendable serial sobre la publicidad en los alimentos, en el que arguyen que sí existirían obstáculos legales a que un alimento pueda tener un aval, y evocan la legislación española de competencia desleal, que entiende como prácticas comerciales engañosas y desleales aquellas que “creen confusión” y “sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores”.

Piensa ahora, amable lector, si nuestros padres y madres pueden considerarse acaso consumidores confundidos.

Bollycao - SEDCA
Publicidad de Bollycao con el logo de la Sociedad Española de Dietética y Ciencias de la Alimentación (fuente: http://www.bollycao.es)

Y llegamos a la ética.

– Como apuntábamos, la Organización Médica Colegial de España se ha posicionado este mismo mes en su última Asamblea General sobre la “publicidad avalada por las instituciones, organizaciones y sociedades científico médicas”, que, según indica, “está siendo objeto de crítica entre numerosos [médicos] colegiados”. Al respecto, señala que “no es ético” avalar “productos alimentarios de dudoso beneficio para la salud”, declarando que estas entidades deberían, al contrario, aprovechar su prestigio “para promover estilos de vida saludables a la población”.

Es decir, la Organización Médica Colegial esgrime la ética, su Código de Deontología (de obligado cumplimiento para todos los médicos en nuestro país, pertenezcan o no a una sociedad científica como la AEP), pero acaso lo hace en vano, pues es preciso reiterar que en el caso que analizamos (y en otros tantos similares) nadie avala ni recomienda galleta ni producto alguno. Son sólo entidades colaboradoras.

Así que todos tan contentos: los presuntos avalistas, salvan la ética debida a su profesión y obtienen un dinero para sus actividades, no dudamos que loables; y los presuntos avalados, a cambio de cierta cantidad, pueden lucir un flamante logotipo en la publicidad de sus productos, da igual el perfil nutricional que tengan.

¿Y usted, presunto comprador de galletas?: ese logotipo que, flamante, se muestra ante sus ojos en el anaquel del supermercado y ha llegado ahí por tan serpenteante y pecuniario camino no es lo que pudiera parecer. Posiblemente, como nuestros padres y madres del principio, usted no sea más que un consumidor confundido.

Por Félix A. Morales,

Salud y suerte.

Referencias:

  1. Saavedra, L., La bollería industrial se disfraza de galleta infantil, 2015.
  2. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Declaración de la Comisión Central de Deontología de la Organización Medico Colegial de España sobre “Los conflictos ético-deontológicos que plantea la publicidad avalada por las instituciones, organizaciones y sociedades científico médicas”, 2016.
  3. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), Reducción de nutrientes seleccionados, consultado on line el 13 de febrero de 2016.
  4. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), Informe del Comité Científico de la AESAN sobre criterios para incentivar la disminución del contenido de determinados nutrientes en los alimentos transformados, cuya reducción es de interés para la salud pública, 2011.
  5. World Health Organization (WHO/OMS), Ingesta de azúcares para adultos y niños. Directriz: Resumen, 2015.
  6. Asociación Española de Pediatría, Aclaración de la AEP sobre las galletas, 2015.
  7. Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
  8. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  9. Ojuelos, F. y Basulto, J., La regulación de la publicidad de alimentos: un estriptís por entregas, (3), 2015.

 

Imágenes:

Primera foto: Photo credit Sean MacEntee vía Foter.com / CC BY