Carta de Reyes: que la publicidad de alimentos para niños sea “saludable”, que su normativa deje de estar incompleta…

Queridos Reyes Magos: suponemos que SS.MM. sabrán que el conocimiento científico ha mostrado que la publicidad de alimentos y bebidas influye en los hábitos de los niños, que el tiempo de exposición a la misma se asocia a la obesidad y que ni los padres bienintencionados tienen tanto poder persuasivo sobre las preferencias de sus hijos. ¿Pero saben que la mayoría de productos alimentarios objeto de publicidad  para niños es poco saludable, que la normativa está manifiestamente incompleta y registra un considerable grado de incumplimiento?  No estaría de más que echasen una manita a la Organización Mundial de la Salud, a la ciencia y, sobre todo, a la salud de nuestros hijos. Por pedir…

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Un reciente análisis firmado por dos reputados investigadores españoles expertos en este campo (Royo Bordonada, Instituto de Salud Carlos III; y Rodríguez Artalejo, Universidad Autónoma de Madrid) señala que “en torno a la mitad de los anuncios incumplen las normas”, “la exposición de los niños españoles a la publicidad de alimentos y bebidas AGATAS [altos en grasas saturadas y trans, azúcares o sal] por televisión es muy elevada” , «hay que regular el valor nutricional de los productos anunciados” y hay que ampliar “al menos hasta los 16 años” la edad de especial protección de los niños ante la publicidad y “en todos los programas con una audiencia infantil significativa”.

Es el precedente un párrafo sin desperdicio alguno, lamentablemente, cuyas aseveraciones, por su interés, procederemos a desmenuzar, en consideración a Vuescencias.

Norma insuficiente y marcada por la industria

En España, la propia industria alimentaria se ha dotado de unas normas de autorregulación sobre publicidad infantil, el llamado Código PAOS, que contempla una suerte de compromisos éticos de los anunciantes (a los cuales también se han adherido las televisiones) “para evitar el uso de una presión comercial excesiva” a los menores de hasta 12 años sobre anuncios audiovisuales e impresos y, tras su última modificación en 2012, de hasta 15 años sobre anuncios a través de internet.

En sus cuatro primeras líneas, se indica que dicha norma «se inserta en el marco de la Estrategia NAOS” del Estado para “disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias”, añadiendo que es un “objetivo éste, compartido por la Organización Mundial de la Salud” (OMS). Sin embargo, sin cuestionar sus buenas intenciones, la investigación ha manifestado «la incapacidad del código PAOS para reducir la exposición de los niños a la publicidad televisiva de productos AGATAS”.

Y es que, Sus Majestades de Oriente, dicho código ha olvidado que la calidad de los productos anunciados es precisamente uno de los indicadores mínimos recogidos por la Estrategia NAOS en la que dice inspirarse, por lo que, al menos en este aspecto, se ha revelado incompleto, insuficiente.

Huelga añadir que la referencia a la OMS es poco más que decorativa, puesto que para este organismo la recomendación mundial número 1 sobre el asunto es “reducir el impacto que tiene sobre los niños la promoción de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal”. Ante este flagrante punto débil de dicha estrategia de autorregulación, poco más que añadir.

Publicidad que abusa de un “olvido” de la UE

Si ello fuera poco, queridos Reyes Magos, es preciso añadir que los niños (y el resto de consumidores) son diana predilecta de un tipo de publicidad de cierta elaboración y refinamiento: el marketing nutricional, que no se limita a los mínimos legales sino que va un paso más allá y esgrime algún tipo de beneficio extra. Está íntimamente relacionada con los alimentos funcionales, aquellos que alegan ventajas adicionales para nuestra salud, los cuales “están siendo ampliamente estudiados y explotados por la industria alimentaria como reclamo comercial y publicitario, en ocasiones de forma abusiva”, como reza una monografía publicada por el Instituto de Salud Carlos III y el Ministerio de Economía.

Pues bien, son varias las publicaciones científicas que han mostrado que, en España, los niños no sólo están expuestos a una mayoría de productos que usan técnicas de este tipo de marketing sino que, además, el perfil nutricional de los mismos (su calidad) es también mayoritariamente “menos saludable” (véanse sendos artículos científicos de los últimos años en el American Journal of Public Health, en Nutrición Hospitalaria o en Public Health Nutrition).

¿Y cómo es posible este otro boquete en el flanco de la calidad de los alimentos que paradójicamente se nos anuncian con propiedades adicionales para nuestra nutrición y nuestra salud? Pues es posible, Sus Majestades, sencillamente, porque la legislación, en este caso comunitaria, está explícitamente incompleta.

Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos están reguladas desde hace 10 años por el Reglamento de la Unión Europa (UE) 1924/2006, el cual recoge las condiciones para que “un alimento o uno de sus constituyentes” pueda ser comercializado ante los consumidores como poseedor de una cualidad beneficiosa. En la expresión “o uno de sus constituyentes” radica buena parte del problema al que nos referimos, ya que ha permitido, por ejemplo, que un alimento globalmente poco recomendable pueda publicitarse con una propiedad nutricional o saludable únicamente porque contenga las dosis adecuadas de una sustancia determinada (pongamos una vitamina, fibra u omega 3), por más que el resto de su composición sea cualquier cosa menos sana.

Lo curioso del caso, SS.MM., es que quien redactó y quienes aprobaron el reglamento eran conscientes de esta brecha, por eso, para evitar la perversión de que un alimento insano se pudiese vender como especialmente sano, se estipuló en su mismo artículo 4, que, “a más tardar el 19 de enero de 2009, la Comisión establecerá los perfiles nutricionales específicos, incluidas las exenciones, que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables”. Y hasta la fecha.

Es decir, el próximo día 19 de enero de 2016 ya habrán pasado nada menos que 7 años desde la superación del plazo máximo estipulado por la UE para aprobar unos mínimos de calidad nutricional, sin cuyo cumplimiento un alimento X no podría hacer uso comercial de una propiedad adicional supuestamente beneficiosa. Ello acabaría con la nociva barra libre actual propiciada, precisamente, por este mismo reglamento por incompleto.

Siete años de retraso, de olvido normativo, para desazón, confusión y ¿engaño? del consumidor. Saquen ustedes, altezas, sus conclusiones.

Mientras tanto, en otros lugares…

En fin, que por estos lares españoles vamos considerablemente retrasados en este asunto imprescindible. Afortunadamente no ocurre lo mismo en países como Australia, Irlanda, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Reino Unido o Estados Unidos, que han desarrollado sus propios modelos de perfiles nutricionales.

Tal es la gravedad del asunto que, para animar a los gobiernos rezagados en la estrategia de restringir de manera más directa la publicidad de alimentos dirigida a los niños, la OMS acaba de publicar su propio modelo de perfiles nutricionales, el cual no sólo establece unos mínimos de grasas, azúcares, sal o calorías para que un producto pueda publicitarse ante los niños, sino que directamente insta a prohibir los anuncios de diversas categorías de ellos sea cual sea su composición. Intuyo que SS.MM. imaginan cuáles.

Sin más, feliz jornada de trabajo nocturno.

Por Félix A. Morales,

Salud y suerte.

Regalo en postdata:

Suponemos que los lectores que han llegado hasta aquí, sean o no Magos de Oriente, están sensibilizados con el tema. Para ellos, un modesto regalo de Reyes de Concísate: cuatro referencias ineludibles en nuestro país, todas igual de interesantes, igual de necesarias:

Buen provecho.

Referencias:

  1. CajaMar, Royo Bordonada, M.A. y Rodríguez Artalejo, F., Publicidad alimentaria y salud, Estado de la situación en España, en Mediterráneo Económico, vol. 27, Nutrición y Salud, coord. por Ordovás, J.M., 2015.
  2. Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), Ministerio de Sanidad y Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), AUTOCONTROL, ANGED, ASEDAS, ACES, FEHR y FEHRCAREM, Código de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud (Código PAOS), 2012.
  3. Ministerio de Sanidad y Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), Evaluation and monitoring of the NAOS Strategy: minimum indicator set, 2011.
  4. World Health Organization (WHO/OMS), Recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños, 201o.
  5. Escuela Nacional de Sanidad Instituto de Salud Carlos III y Ministerio de Economía y Competitividad. Royo Bordonada, M. A., La alimentación y el consumidor. Madrid: Escuela Nacional de Sanidad-Instituto de Salud Carlos III, 2013.
  6. Kelly B, Halford JCG, Boyland EJ, et al. Television Food Advertising to Children: A Global PerspectiveAmerican Journal of Public Health. 2010;100(9):1730-1736. doi:10.2105/AJPH.2009.179267.
  7. Cuevas-Casado, I.; Romero Fernández, M.M. y Royo Bordonada, M.A.. Uso del marketing nutricional en productos anunciados por televisión en España. Nutrición Hospitalaria [online]. 2012, vol.27, n.5 [citado  2016-01-03], pp. 1569-1575 .
  8. Romero-Fernández. M.M., Royo-Bordonada, M.A., y Rodríguez-Artalejo, F. (2013). Evaluation of food and beverage television advertising during children’s viewing time in Spain using the UK nutrient profile model. Public Health Nutrition, 16, pp 1314-1320. doi:10.1017/S1368980012003503.
  9. Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  10. World Health Organization (WHO/OMS), WHO Regional Office for Europe nutrient profile model, 2015.

Créditos imagen: Pixabay

11 comentarios en “Carta de Reyes: que la publicidad de alimentos para niños sea “saludable”, que su normativa deje de estar incompleta…

  1. Magnífico post, como todos los anteriores.
    Me encanta tu apuesta por la información de la salud en temas que están ocultos por las artimañas de la industria.
    La mala alimentación trae como consecuencia la mala salud.
    ¿Cómo podríamos combatir adecuadamente a estos talibanes industriales, que no tienen otro objetivo que su cuenta de resultados?
    En pediatrianutricional.com estamos intentando relacionar las enfermedades habituales de la infancia, con las deficiencias alimenticias que asolan a la infancia.
    Sí, creemos que la mayoría de las enfermedades infantiles están siendo propiciadas por falsos alimentos…y no sólo el sobrepeso.
    Un saludo cordial y un placer leerte.

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